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Declaracion de Itbis

Toda transferencia e importación de bienes industrializados y asi como la prestación y locacion de servicios estan sujetas al pago de un impuesto denominado Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios o mejor conocido como ITBIS, tal como lo dispone el articulo 335 y siguientes del Código Tributario.

El impuesto se aplica sobre el valor de la transferencia incluyendo todas las prestaciones accesorias, como son transporte, embalaje, fletes, interés, etc. La tasa aplicable es de un 18%.  Al Itbis cobrado se le rebaja el Itbis pagado en las compras del mismo periodo y la diferencia es lo que hay que pagar a la DGII. Por Ejemplo: Una venta de RD$5,000.00 paga un Itbis de RD$800.00, por lo que la factura al cliente será por RD$5,800.00, si el contribuyente ha realizado avances de Itbis en las compras por RD$300.00, el monto neto a pagar a la DGII seria de RD$500.00 (RD$800.00 – RD$300.00).

El impuesto se aplica sobre el valor de la transferencia incluyendo todas las prestaciones accesorias, como son transporte, embalaje, fletes, interes, etc. La tasa aplicable es de un 16%.  Al Itbis cobrado se le rebaja el Itbis pagado en las compras del mismo periodo y la diferencia es lo que hay que pagar a la DGII. Por Ejemplo: Una venta de RD$5,000.00 paga un Itbis de RD$800.00, por lo que la factura al cliente será por RD$5,800.00, si el contribuyente ha realizado avances de Itbis en las compras por RD$300.00, el monto neto a pagar a la DGII seria de RD$500.00 (RD$800.00 – RD$300.00).

El Itbis se debe pagar en los primeros 20 dias al mes siguiente que se liquida. Si usted esta liquidando el Itbis de Enero 2014, debe realiza el pago a mas tardar el 20 de febrero 2014.  En caso de pagar despues de esa fecha debera pagar un 10% de recarga por el primer mes mas un 1.73% de interes indemnizatorio, y un 4% en los proximos meses de manera progresiva hasta su pago, mas el interes indemnizatorio indicado. O sea el primer mes paga un recargo de un 11.73% y en los demas meses un 5.73% de manera progresiva.

De acuerdo al articulo 343 del Codigo Tributario, estan excento del pago de Itbis los siguientes bienes:

• Animales Vivos
• Carnes Frescas, Refrigeradas y Congeladas
• Pescado de Consumo Popular o Reproducción
• Lácteos (excepto yogurt y mantequilla)
• Leche y Miel
• Otros Productos de Origen Animal
• Plantas para Siembra
• Legumbres, Hortalizas, Tubérculos sin procesar de Consumo Masivo
• Frutas sin procesar, de Consumo Masivo
• Café sin tostar sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café
• Cereales, Harinas, Granos Trabajados
• Productos de Molinería
• Semillas Oleaginosas y Otras Semillas (Para Grasas, Siembra o Alimentos Animales)
• Embutidos
• Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado y cáscara, películas demás residuos de cacao
• Alimentos Infantiles, Pastas, Pan
• Agua natural y agua mineral natural embotellada o no.

• Insumos Pecuaria
• Combustibles
• Medicamentos

• Abonos y sus Componentes
• Insecticidas, Raticidas y Demás Antirroedores, Fungicidas, Herbicidas
• Otros Insumos o Bienes de Capital Agropecuarios
• Libros y Revistas
• Material Educativo a Nivel Preuniversitario
• Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos
• Prótesis articulares

Asimismo el articulo 344 del codigo supraindicado establece que estan excentos del pago de Itbis los siguientes servicios:

1) Servicios financieros, incluyendo seguros.
2) Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
3) Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
4) Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
5) Servicios de alquiler de viviendas.
6) Servicios de salud.
7) Servicios educativos y culturales.
8) Servicios funerarios.
9) Servicios de Salones de Belleza y Peluquerías.

Cuando la liquidacion del Itbis arroja saldo a favor del contribuyente el mismo puede ser compensado en los meses subsiguientes.

R. Méndez & Asociados
Abogados y Contadores