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Recursos en Materia Tributaria

Todo contribuyente mediante los Recursos que el Codigo Tributario pone a su disposicion tiene derecho a defenderse de las pretenciones de ajustes o reclamaciones de impuestos que le realice la Direccion General de Impuesos Internos, cuando considere que esas pretenciones son incorrectas o injustas, y que tiene evidencias que demuestran lo contrario de lo que requiere la DGII.

La administracion Tributaria en uso de las facultades que le confiere el articulo 32 del Codigo Tributario puede determinar de Oficio el impuesto a pagar o requerir al contribuyente el ajuste de las declaraciones presentadas. Al respecto al contribuyente puede oponerse mediante los siguientes recursos:

1-Recurso de Reconsideracion,

2-Recurso Contencioso Tributario y

3-Recurso de Casacion.

El Recurso de Reconsideracion, se presenta por ante la Direccion General de impuestos Internos, en un plazo de 20 dias despues de recibida la notificacion de la Resolucion  de la DGII, tal como lo dispone el articulo 57 del Codigo Triburario:  Artículo 57. Los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciese de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación de cualquier otro impuesto, podrán solicitar a la Administración Tributaria que reconsidere su decisión. Esta solicitud deberá hacerse por escrito dentro de los veinte (20) días siguientes al de la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión y deberá contener los alegatos y documentación en que el contribuyente fundamente sus pretensiones. 

En los casos en que el Recurso haya sido incoado, la Administración podrá conceder un plazo no mayor de treinta (30) días para la ampliación del mismo.

Para que sea admisible el Recurso de Recondieracion este debera ser presentado por escrito con expresion concreta de los motivos de inconformidad, ser presentado dentro del plazo legal establecido, y presentado por el contribuyente o un apoderado legal.

El Recurso Contencioso Tributario se presenta por el Tribunal contencioso Tributario, en un plazo de 30 dias despues de recibida la notificacion de la Resolucion de la Direccion General de Impuestos internos, tal como lo establecen los articulos 79 y 144 del Codigo Tributario:

Artículo 79. (Modificado por la Ley No.227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII). En contra de las resoluciones del órgano de la administración Tributaria correspondiente podrá interponerse el Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario.

Artículo 144. (Modificado por la Ley No.227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII y el artículo 5 de la Ley No.13-07, del 2007, sobre Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo). Plazo para recurrir. El plazo para recurrir por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, será de treinta (30) días a contar del día en que el recurrente reciba la notificación del acto recurrido, o del día de publicación oficial del acto recurrido por la autoridad de que haya emanado o del día de expiración de los plazos fijados si se tratare de un recurso por retardación o silencio de la Administración.

El Recurso de Casacion, se presenta mediante un Memorial de Casacion por ante la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia en un plazo de dos meses despues de recibida la notificacion de la Sentencia del Tribunal Contencioso Tributario, tal como lo dispone el articulo 176 del Codigo Tributario:

Artículo 176. Del Recurso De Casación. Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario, serán susceptibles del recurso de casación conforme a las disposiciones establecidas para la materia civil y comercial por la Ley No. 3726, del 29 de diciembre de 1953, o por la que la sustituya. Párrafo I. El recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia dentro de los dos meses de la notificación de la sentencia.  

R. Méndez & Asociados
Abogados y Contadores