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Compensación de Deudas

La compensacion es el modo de extincion de dos deudas existentes entre las mismas personas. La compensacion opera hasta el monto de la menor deuda. 

La compensacion se verifica de pleno derecho por la sola fuerza de la ley, aun sin el consentimiento de los deudores, las dos deudas se exinguen mutuamente hasta por el limite de la menor.

La compensacion puede ser legal y convencional. La legal es aquella en las cuales se hayan reunidas las condiciones requeridas por la ley, y la convencional es aquella cuando la acuerdan las partes,  en virtud de que no se puede aplicar la compensacion legal.

Los requisitos para la compensacion legal son los siguientes:

1-Que las deudas sean de cosas fungibles y liquidas, 

2-Que las deudas sean exigibles, y 

3-Que las deudas sean reciprocas.

Para que opere la compensacion se requiere:

1-La existencia de deuda entre las mismas personas, 

2-Entre deudas que tienen por objeto sumas de dinero, y

2-Que las deudas sean exigibles

Cuando entre los deudores hay muchas deudas la compensancion se aplicará a la que mas antigua sea, tal como lo dispone el articulo 1256 del Codigo Civil.

La compensacion no tiene lugar en perjuicio de un tercero.