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Constitucion de la dote

Se define la dote como “los bienes aportados por la mujer al contraer matrimonio, y cuya administracion y usufructo corresponde al marido para contribuir a la carga del hogar.”

La constitucion de la dote puede comprender:

  • Todos los bines presentes y futuros de la mujer,
  • los bienes presentes solamente,
  • Una parte de sus bienes presentes y futuros, o
  • Un bien individual.

La dote no puede ni constituirse ni aumentarse durante el matrimonio, esta se constituye al momento de contraer el matrimonio.

La dote puede ser constituida tambien por el padre o la madre o por ambos a la vez.  Los que constituyen una dote estan obligados a garantizar los bienes constituidos en ella, los bienes prometidos en dote y no aportados, generaran intereses desde el dia del matrimonio.

El marido es el administrador de la dote, y no esta obligado a prestar fianza, a menos que dicho requerimiento se haya estipulado en el contrato.

El inmueble adquirido con capitales procedentes de la dote, no es dotal, igual tampoco los valores recibidos en pago de un inmueble que se da en pago de la dote. En fin la calidad dote no se transfiere de un bien al otro que lo sustituye.

El inmueble dado en dote solo puede ser transferido si en el contrato de la dote se ha establecido esa facultad. No obstante el inmueble dado en dote puede venderse con permiso judicia en publica subasta previo tres avisos en un periodico de circulacion nacional, para los siguientes fines:

  1. Para dar alimentos a la familia,
  2. Para pagar las deudas de la mujer o de aquellos que constituyeron la dote, siempre que esas deudas tengan fecha cierta anterior al contrato de matrimonio,
  3. Para hacer reparaciones mayores necesarias para la conservacion del inmueble.

Cuando uno de los esposos enajena un bien dotal, la otra parte o sus herederes puede reclamar la revocacion de dicha enajenacion despues de la disolucion del matrimonio.

Los inmueble dotales no declarados enajenables por el contrato de matrimonio son inprescriptibles,  no obstante se hacen prescriptibles despues de la separacion de bienes.

Si en algun momento la dote esta en peligro, puede la mujer perseguir la separacion de bienes.

Fuente: Código Civil | Artículos:  1542 – 1573