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El Juramento Decisorio

El juramento decisorio puede deferirse sobre cualquier clase de demanda, y unicamento se defiere a un hecho personal a la parte de quien se defiere.

Puede deferirse en cualquier estado de la causa, aun no exista ningun principio de prueba del fundamento de la demanda.

Aquel a quien le ha sido deferido un juramento  y se niega a darlo o referirlo a su contrario, o el contrario a quien se ha referido lo rehusa debe perder la demanda o excepcion planteada.

No puede deferirse el juramento cuando el hecho al que hace alucion no es comun a las dos partes.

El juramento no hace prueba sino en provecho del que lo ha deferido o contra el, y en provecho de sus herederos y causahabientes, o contra ellos.

Cuando el juramento es hecho por uno de los acreedores solidarios solo surte efecto por la parte que le corresponde.

El juramento deferido del deudor a uno de los deudores solidarios aprovecha a los codeudores.