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El Juramento deferido de oficio

Cuando el juez defiere a una de las partes el juramento para que de el dependa la decision de la causa o el monto de la condena, es un juramento deferido de oficio. Es una facultad exclusiva del juez.

El juez no puede deferir de oficio el juramento sobre la causa o sobre las excepciones que a ella se oponen, a menos que se cumplan con las siguentes condiciones:

  • Que la Demanda o la excepcion planteada no este plenamente justificada
  • Que la demanda no este por completo desprovista de pruebas

Cuando el juez defiere el juramento a una de las partes en un proceso, no puede esta referirlo a la otra parte. En ese sentido esta obligacion no puede transferirse a la otra parte.

El juramento sobre el valor de la cosa demandada, no puede deferirse al demandante, a menos que no haya otro medio para establecer el valor de la misma.