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La Confesion de Parte

La confesion es el reconocimiento que hace una parte de la exactitud de un hecho alegado en su contra.

Principalmente la confesion puede ser:

  • Judicial o
  • Extrajudicial.

La confesion de parte se clasifica en:

  • Confesion Calificada: Es la que no sirve como prueba contra su autor, ya que califica la situacion en forma contraria al decir de la otra parte.
  • Confesion Compleja: Es la confesion de un hecho, pero con alejacion de otro distinto del primero, que le le hace cambiar de efecto juridico.
  • Confesion Condicional: Es una confesion sujeta a una condicion, pero que el tribunal interpreta como una confecion.
  • Confesion Extrajudicial: Confesion hecha fuera de la presencia del juez.
  • Confesion Judicial: Confesion realizada en el curso de un pleito, ya sea por la parte o su apoderado. La confesion contenida en el acta de conciliacion se equipara a una confesion judicial.
  • Confesion Simple: Es la que concuerda con las preteciones de la parte contraria.
  • Confesion Tacita: Es la resultante del hecho de que una parte no conteste, en el entendido de quien calla otorga. La confesion tacita tambien se tipifica como el resultante de una declaracion que implique la verdad del hecho alegado.

Confesar es el acto de reconocer algo que se nos imputa. Equivale a una autoimplicacion. 

A confesion de parte relevo de prueba, lo cual implica que la confesion es una prueba.

La confesion no puede revocarse a menos que se pruebe que ha sido consecuencia de un error de hecho, por tal razon antes de confesar debemos examinar la veracidad de los hechos. 

La confesion no puede revocarse alegando que ha sido un error de derecho.