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Pasivo de la Comunidad

Las deudas de la comunidad matrimonial estarán en partes iguales a cargo del esposo y la esposa, o de sus herederos. Asimismo todos los gastos en el proceso de partición de la comunidad se dividen en partes iguales entre sus participantes.

La mujer no estará obligada con las deudas de la comunidad sino hasta donde alcance su parte de los gananciales. No obstante el marido si esta obligado por la totalidad de la deuda de la comunidad a menos que reclame que es deudor  en la misma proporción a su participación en el activo.

La mujer es responsable por la totalidad de las deudas por ella contraídas, a menos que demande la participación de la otra parte.

Cuando uno de los cónyugues recibe como efecto de la partición un inmueble que tiene una hipoteca, este tiene el derecho de demandar que dicha deuda sea dividida en partes iguales, a menos que la haya aceptado como tal.

Cuando uno de los cónyugues ha pagado mas de la mitad de la deuda de la comunidad tiene el derecho al recurso de aquel que ha pagado de mas contra el otro.

Cuando mueren los cónyugues las reglas de partición le son aplicable a los herederos.

Fuente: Código Civil – Artículos 1482 – 1491