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Sucesiones y Plazos de Inventario

El heredero tiene el derecho de tomar una sucesion a beneficio de inventario, lo cual se hara mediante una declaracion en la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia donde se abrio la sucesion, y debe inscribirse en un registro especial destinado para tales fines. El heredero tiene un plazo de tres meses para hacer el inventario contado a partir del dia en que se abrio la sucesion y cuarenta dias para deliberar sobre su aceptacion o no. Ademas puede pedir al tribunal donde realizo la declaracion un nuevo plazo, mediante instancia debidamente motivada.  El tribunal puede aprobar o rechar la solicitud de nuevo plazo.