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Domicilio del Contribuyente

Para los efectos tributarios el domicilio del contribuyente u obligado puede ser:

  1. El lugar de su residencia habitual;
  2. El lugar donde desarrolle en forma principal sus actividades; c) El lugar donde se encuentre la sede principal de sus negocios;
  3. El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria. La Administración Tributaria podrá en cualquier momento requerir la constitución de un nuevo domicilio, cuando fuere conveniente para sus fines;
  4. Las personas jurídicas, podrán considerarse domiciliadas en la República Dominicana, además, cuando estén constituidas conforme a las leyes dominicanas, cuando tienen en el país la sede principal de sus negocios, o la dirección efectiva de los mismos. El domicilio podrá ser aquel estipulado en la ley que la crea o el que figure en los documentos constitutivos.