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Inmuebles exentos de IPI

Estan exentos de impuestos los siguientes inmuebles:

1. Ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias.

2. Acogidos a la ley 158-01 sobre fomento turístico, pertenecientes a los primeros adquirientes (personas físicas), cuyo contrato se anterior a la Reforma Tributaria (Ley 253-12).

3. La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65) años de edad o más, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario del propietario.

4. Que formen parte de un patrimonio inferior a RD$6, 500,000.00.

 

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