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Arts. 1357 – 1357 | Del Juramento

SECCIÓN 5A.:
DEL JURAMENTO.

Art. 1357.- El juramento judicial es de dos especies: 1o. el que una parte se defiere a otra para hacer que dependa de él la decisión de la causa, el cual se llama decisorio; 2o. el que se defiere de oficio por el juez a cualquiera de las partes.