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Arts. 1540 – 1541 | Del Régimen Dotal

CAPÍTULO III:
DEL RÉGIMEN DOTAL.

Art. 1540.- La dote, bajo este régimen como bajo el del capítulo 2o., es el haber que aporta la mujer al marido para soportar las cargas del matrimonio.
Art. 1541.- Todo lo que constituye la mujer por sí o que se le da en el contrato de matrimonio, es dotal, si no se estipula sobre ella nada en contrario.