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Home » Codigos » Codigo Civil » La Locación De Las Cosas

La Locación De Las Cosas

31/01/202313/11/2018

CAPÍTULO II:
DE LA LOCACIÓN DE LAS COSAS.

Art. 1713.- Se puede alquilar o arrendar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles.

Categories Codigo Civil
Arts. 401 al 412 | Impuesto Sobre Activos
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