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La Sociedad Particular

SECCIÓN 2A.: DE LA SOCIEDAD PARTICULAR.

Art. 1841.- La sociedad particular es aquella que no se aplica sino a cosas determinadas, o a su uso, o a los frutos que las mismas pueden producir.
Art. 1842.- El contrato por el cual se asocian muchas personas, ya sea para una empresa concreta, o para el ejercicio de algún oficio o profesión, es también una sociedad particular.