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Los Privilegios

CAPÍTULO II:
DE LOS PRIVILEGIOS.

Art. 2095.- El privilegio es un derecho que la calidad del crédito da a un acreedor para ser preferido a los demás, aunque sean hipotecarios.
Art. 2096.- Entre los acreedores privilegiados, se regula la preferencia por las diferentes calidades de los privilegios.
Art. 2097.- Los acreedores privilegiados, que están en el mismo rango, son pagados a prorrata.
Art. 2098.- Los privilegios por razón de derechos del tesoro público y el orden en el cual se ejercen, se regulan por las leyes que les conciernen.
El tesoro público no puede, sin embargo, obtener privilegio en perjuicio de los derechos anteriormente adquiridos por terceros.
Art. 2099.- Los privilegios pueden recaer sobre los muebles o sobre los inmuebles.