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Arts. 1 al 14 | Definición y sujetos del contrato

LIBRO PRIMERO:
DEL CONTRATO DE TRABAJO
TITULO I:

Definición y sujetos del contrato
Art. 1.- El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.
Art. 2.- Trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.
Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio.
Art. 3.- Se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.
Establecimiento es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma, se integra y contribuye a la realización de los fines de la empresa.
Art. 4.- Los contratos relativos al servicio doméstico, al trabajo del campo, al trabajo a domicilio, a los transportes, a los vendedores, viajantes de comercio y otros semejantes y a los minusválidos, están sometidos al régimen especial que para cada uno de ellos se establece en este Código.
Art. 5.- No están regidos por el presente Código, salvo disposición expresa que los incluya:
1. Los profesionales liberales que ejerzan su profesión en forma independiente.
2. Los comisionistas y los corredores.
3. Los agentes y representantes de comercio.
4. Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.
Art. 6.- Los administradores, gerentes, directores y demás empleados que ejercen funciones de administración o de dirección, se consideran representantes del empleador, en sus relaciones con los trabajadores, dentro de la órbita de sus atribuciones. Son a su vez trabajadores en sus relaciones con el empleador que representan.
Art. 7.- Intermediario es toda persona que, sin ser representante conocido del empleador, interviene por cuenta de este último en la contratación de los servicios de uno o varios trabajadores.
También se consideran como intermediarios los que contratan trabajadores para ser utilizados en trabajos de la empresa de otro.
Art. 8.- Los jefes de equipos de trabajadores y todos aquellos que, ejerciendo autoridad y dirección sobre uno o más trabajadores, trabajan bajo la dependencia y dirección de un empleador, son a la vez intermediarios y trabajadores.
Art. 9.- El trabajador puede prestar servicios a más de un empleador en horarios de trabajo diferentes. No puede hacerse sustituir por otro en la prestación de sus servicios ni utilizar uno o más auxiliares, sin la aprobación del empleador.