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Arts. 328 al 336 | Derecho de asociación sindical

7. Usar la fuerza, violencia, intimidación o amenaza, o cualquier forma de coerción contra los trabajadores o sindicatos de trabajadores, con el objeto de impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos consagrados por las leyes en favor de los mismos.
Art. 334.- Todo miembro de un sindicato puede separarse de éste en cualquier momento, a pesar de cláusula contraria en los estatutos, sin otra obligación que la de pagar las cuotas vencidas.
Art. 335.- El miembro de un sindicato que renuncia, que es excluido o que de cualquier otra manera deja de pertenecer a la asociación, pierde todos sus derechos sobre los bienes de la misma; pero conserva su condición de miembro de las instituciones de mutualidad, seguro u otras similares que dependen del sindicato o que estén administradas o subvencionadas por él.
Art. 336.- El sindicato sólo puede separar de las instituciones a que se refiere el artículo 335 al miembro cesante, mediante indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos, la cual se fijará de acuerdo con los estatutos del sindicato o con los instrumentos constitutivos de dichas instituciones.