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Home » Codigos » Código de Trabajo » El juramento supletorio

El juramento supletorio

31/01/202316/12/2018

SECCION SEGUNDA:
Del juramento supletorio

Art. 585.- Sólo puede deferirse de oficio el juramento en el caso de hechos cuya prueba sea incompleta.
El juramento deferido de oficio no puede ser referido.

Categories Código de Trabajo
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