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El procedimiento preliminar de la Apelacion

SECCION SEGUNDA :
Del procedimiento preliminar

Art. 621.- La apelación debe ser interpuesta mediante escrito depositado en la secretaría de la corte competente, en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada.
Art. 622.- También puede ser interpuesto por declaración de la parte o de su mandatario en la secretaría.
En este último caso, el secretario redactará acta de la declaración, la cual firmará con él la parte apelante o su mandatario, si sabe y puede hacerlo.
Art. 623.- El escrito de apelación debe contener:
1. Los nombres, profesión y domicilio real del apelante, las enunciaciones legales relativas a su cédula personal de identidad y la indicación precisa de un domicilio de elección en el lugar donde tenga su asiento la corte de trabajo ante la cual se recurra;
2. La fecha de la sentencia contra la cual se apela y los nombres, profesión y domicilio real de las personas que hayan figurado como partes de la misma;
3. El objeto de la apelación y una exposición sumaria de los medios de hecho y de derecho en los cuales se funde;
4. La fecha del escrito y la firma del apelante o la de su mandatario.
Art. 624.- En el caso de que la apelación se haga por declaración en secretaría, debe contener las enunciaciones señaladas en los tres primeros ordinales del artículo 623.
Art. 625.- En los primeros cinco días que sigan al depósito del escrito o a la declaración, el secretario enviará copia a la parte adversa, sin perjuicio del derecho del recurrente de notificar su apelación a su contraparte.
Art. 626.- En el curso de los diez días que sigan a la notificación indicada en el artículo 625, la parte intimada debe depositar en la secretaría de la corte su escrito de defensa, el cual expresará :
1. Los nombres, profesión y domicilio real de dicha parte, las enunciaciones relativas a su cédula personal de identidad y
la indicación precisa de un domicilio de elección en el lugar de donde tenga su asiento la corte;
2. La fecha de la notificación del escrito de apelación o del acta de declaración;
3. Los medios de hecho y de derecho que la intimada oponga a los de la apelante, así como los suyos propios en el caso de que se constituya apelante incidental y sus pedimentos;
4. La fecha del escrito y la firma de la intimada o la de su mandatario.
Art. 627.- La defensa puede ser producida por declaración en secretaría, caso en el cual el secretario redactará acta con expresión de la enunciaciones señaladas en los tres primeros ordinales del artículo 626, la cual firmará la intimada o su mandatario, si sabe y puede hacerlo.
Art. 628.- El escrito o el acta serán notificados por el secretario a la apelante en las cuarenta y ocho horas del depósito o de la declaración.
En el mismo término pasará el secretario todo el expediente a la corte.