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Funcionamiento de los sindicatos

Art. 359.- El consejo directivo se compone, por lo menos, de tres miembros, elegidos por la asamblea general para un período que no debe exceder de dos años.
Art. 360.- Si la asamblea general no se reune en la época determinada por los estatutos para la elección del consejo directivo o no se llega a un acuerdo para su elección, los miembros elegidos anteriormente continuarán ejerciendo sus funciones con la obligación de convocar a nuevas elecciones en el término de un mes.
Si esa nueva asamblea general no se reúne o no se llega a un acuerdo, los miembros de la comisión electoral asumirán las funciones del consejo directivo hasta que se designen los nuevos miembros de dicho consejo.
Art.. 361- El consejo directivo tiene las atribuciones que le fijan los estatutos, con las limitaciones señaladas en este Código.
Art. 362.- No se puede ordenar ninguna erogación de fondos del sindicato que no figure en un presupuesto previamente aprobado por la asamblea general.
Art. 363.- La asamblea general anual designará uno o varios comisarios, que deben ser miembros del sindicato, para fiscalizar el empleo de los fondos, con derecho de convocar la asamblea general en los casos de urgencia.
Art. 364.- Los comisarios tienen derecho de tomar comunicación de los libros y de examinar las operaciones realizadas por el consejo directivo, cada vez que lo juzguen conveniente al interés del sindicato.
Art. 365. El consejo directivo debe formar cada tres meses un estado sumario de la situación activa y pasiva del sindicato, y todos los años, en la fecha fijada por los estatutos, un inventario de sus bienes.
De todos estos documentos dará copia a los comisarios.
Art. 366.- Los comisarios deben presentar un informe sobre las cuentas que el consejo manda anualmente a la asamblea general.
La deliberación que contenga aprobación de las cuentas será nula si no es precedida del informe de los comisarios.
Art. 367.- El consejo directivo, salvo disposición contraria de los estatutos, tiene la representación legal del sindicato y puede delegarla en cualquiera de sus miembros.
Art. 368.- Los miembros del consejo directivo son responsables de su gestión de acuerdo con las reglas del mandato.
En los casos de resolución conjunta, no son responsables los que hayan salvado su voto, siempre que lo hagan constar en acta.
Art. 369.- Las comisiones que se juzguen necesarias para la administración o dirección de los servicios del sindicato, pueden ser creadas en los estatutos o por disposición de la asamblea.
Art. 370.- Las correcciones disciplinarias que puede imponer el sindicato a sus miembros son la amonestación, la suspensión y la expulsión, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir.