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La Apelacion

TITULO VIII: De los recursos
CAPITULO I:
De la apelación
SECCION PRIMERA:
Disposiciones Generales

Art. 619.- Puede ser impugnada mediante recurso de apelación toda sentencia dictada por un juzgado de trabajo en materia de conflictos jurídicos, con excepción :
1. De las relativas a demandas cuya cuantía sea inferior a diez salarios mínimos;
2. De las que este Código declara no susceptibles de dicho recurso.
Las sentencias que decidan sobre competencia son apelables en todos los casos.
Art. 620.- Sólo puede interponer recurso de apelación contra una sentencia quien ha figurado en ella como parte.