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Las cortes de trabajo


De las cortes de trabajo

Art. 473 (Modificado por la Ley Nº 142-98, de fecha 6 del mes de mayo de 1998, G.O. 9982 del 15 de mayo de 1998): Las cortes de trabajo se compondrán de cinco jueces designados por la Suprema Corte de Justicia, quien nombrará su presidente y un primer y segundo sustituto del presidente, además de dos vocales, tomados preferentemente de las nóminas formadas por los empleadores y los trabajadores, o de la formada en cada caso por la Secretaría de Estado de Trabajo.
La formación de estas nóminas se conformará a lo dispuesto en los artículos 468, 469 y 471. (los empleadores y los trabajadores, o de la formada en cada caso por la Secretaría de Estado de Trabajo.)
Art. 474.- Los jueces y los vocales de las cortes de trabajo pueden ser designados árbitros para la solución de los conflictos económicos.
Art. 475.- Todo lo dispuesto por la Constitución y las leyes en cuanto a requisitos para la designación y sustitución de los jueces de las cortes de apelación, duración e incompatibilidad de sus funciones, se declara común a los jueces de las cortes de trabajo.