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Las sanciones

Art. 720 .- Las violaciones sujetas a sanciones penales, se clasifican en :
1. Leves: cuando se desconozcan obligaciones meramente formales o documentales, que no incidan en la seguridad de la persona ni en las condiciones del trabajo;
2. Graves: cuando se transgredan normas referentes a los salarios mínimos, a la protección del salario, al descanso semanal, a las horas extraordinarias o a todas aquellas relativas a la seguridad e higiene del trabajo, siempre que no pongan en peligro ni amenacen poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores. En materia de los derechos colectivos, se reputan como grave el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el convenio colectivo;
3. Muy graves: cuando se violen las normas sobre protección a la maternidad, edad mínima para el trabajo, protección de menores, empleo de extranjeros, inscripción y pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, y todas aquellas relativas a la seguridad e higiene del trabajo, siempre que de la violación se derive peligro o riesgo de peligro para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores. En materia de derechos colectivos, se reputa como muy grave, la comisión de prácticas desleales contrarias a la libertad sindical.
Art. 721.- Las violaciones que figuran en el artículo 720, son sancionadas del modo siguiente :
1. Las leves, con multas de uno a tres salarios mínimos;
2. Las graves, con multas de tres a seis salarios mínimos; 3. Las muy graves, con multas de siete a doce salarios mínimos.
En caso de reincidencia, se aumentará el importe de la multa en un cincuenta por ciento de su valor.
Art. 722.- Cuando el infractor sea una persona moral, la pena de prisión se aplicará a los administradores gerentes, representantes o personas que tengan la dirección de la empresa.
Art. 723.- Las disposiciones del artículo 463 del Código Penal son aplicables en esta materia.
Art. 724.- La acción pública para la persecución de las infracciones previstas en los artículos 720 y 721 prescribe al año.