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Los ofrecimientos reales y de la consignación

TITULO IX:
De algunos procedimientos especiales
CAPITULO I:
De los ofrecimientos reales y de la consignación

Art. 653.- Todo empleador o trabajador que desee liberarse de la obligación de pagar una suma de dinero que provenga de contratos de trabajos o de convenios colectivos o haya sido contraída en ocasión de la ejecución de los mismos, puede consignarla en la colecturía de Rentas Internas correspondiente al lugar en que tenga su domicilio el acreedor, previo ofrecimiento real de pago no aceptado por el último.
Art. 654.- El ofrecimiento, la consignación y sus efectos se regirán por el derecho común.
Art. 655.- La demanda en validez o en nulidad de los ofrecimientos o de la consignación se introducirá ante el juzgado de trabajo correspondiente, y se sustanciará y fallará según las reglas establecidas para la materia sumaria.