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Arts. 316 al 317 | Creditos Contra El Impuesto determinado

CAPITULO XII
CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO DETERMINADO

Artículo 316. Contribuyentes Residentes O Domiciliados En El País. Los contribuyentes residentes o domiciliados en la República Dominicana podrán acreditarse contra el impuesto determinado sobre sus rentas gravables en cada ejercicio fiscal:
a) Los impuestos a la renta efectivamente pagados en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera gravadas por esta ley, hasta un monto que no exceda del correspondiente al que cabría pagar sobre esas mismas rentas de acuerdo con el impuesto a la renta dominicano.
b) Las cantidades que les hubieren sido retenidos durante el mismo ejercicio fiscal sobre las rentas percibidas o acreditadas en cuenta, con carácter de pago a cuenta del impuesto sobre la renta establecido en este Código.
c) Los anticipos del impuesto a la renta efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio fiscal.
d) Los saldos a su favor del impuesto sobre la renta establecido en este Código, provenientes de pagos excesivos o indebidos efectuados por otros conceptos, en la forma que establezca el Reglamento.
e) Derogado por la Ley No. 253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012.
f) (Agregado por la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000 y caducó en virtud del Párrafo VII del antiguo Artículo 297 modificado por la Ley 147-00 de fecha 27 de diciembre del año 2000).
Artículo 317. Tratamiento De Los Saldos Favorables A Los Contribuyentes. El saldo a favor que podría derivarse de los créditos reconocidos en los incisos b), c), d) y e) del artículo anterior, podrá transferirse para el cómputo del impuesto a la renta de los ejercicios fiscales subsecuentes.