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Arts. 343 al 344 | Exenciones

CAPITULO III
EXENCIONES

Artículo 343. Bienes Exentos. (Modificado por la Ley No. 253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012). La transferencia y la importación de los bienes que se detallan a continuación estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 335. En el caso de que el bien exento forme parte de una subpartida del Arancel de Aduanas de la República Dominicana que incluya otros bienes, estos últimos no se consideraran exentos:

Código Arancelario Descripción
Animales Vivos
01. 01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos vivos
01. 02 Animales vivos de la especie bovina
01. 03 Animales vivos de la especie porcina
01. 04 Animales vivos de las especies ovina o caprina
01. 05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos
01. 06 Los demás animales vivos
Carnes Frescas, Refrigeradas y Congeladas
02. 01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
02. 02 Carne de animales de la especie bovina, congelada
02. 03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada
02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados, excepto los de las partidas 0206 80 y 02. 06. 90.
0207. 11 Carne de gallo o gallina sin trocear fresco o refrigerado
0207. 12 Carne de gallo o gallina sin trocear congelado
0207. 13 Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
0207. 14 Trozos y despojos congelados
Pescado de Consumo Popular o Reproducción
03. 01 Peces vivos
03. 02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03 04
Leche, Lácteos y Miel
04. 01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante
Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas con contenido de materias grasas inferior o igual a 1.5% en pesos
0402. 10. 10 Acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5kg
0402. 10. 90 Las demás
0402. 21.10 Acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5kg
0402. 21. 90 Las demás
0402. 91. 10 Leche evaporada
0406. 10 Queso fresco (sin madurar), incluido el de lacto suero, y requesón
04. 07 Huevos de ave con cascara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.
0409. 00. 00 Miel Natural
Otros Productos de Origen Animal
0511. 10. 00 Semen de bovino
0511. 99. 30 Semen de animales, excepto de bovino
Plantas para Siembra
06. 01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida no. 12. 12.
06. 02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos, misceláneos.
Legumbres, Hortalizas, Tubérculos sin procesar de Consumo Masivo
07. 01 Papas frescas o refrigeradas
07. 02 Tomates frescos o refrigerados
07. 03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros, y demás hortalizas aliáceas frescos o refrigerados
07. 04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brássica, frescos o refrigerados
07. 05 Lechugas y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia, frescas o refrigeradas.
07. 06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescas o refrigeradas
07. 07 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados
07. 08 Hortalizas de vainas, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas
07. 09 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas
07. 13 Hortalizas de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
07. 14 Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas, batatas, boniato o camote y raíces tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos,

refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets “; médula de sagú

Frutas sin procesar, de Consumo Masivo
0801. 11. 00 Cocos secos
0801. 12. 00 Cocos con cascaras internas (endocarpio)
0801. 19. 00 Los demás cocos
0803. 00 Bananas, incluidos los plátanos (plantains), frescos o secos
0804. 30. 10 Piñas frescas
0804. 40. 00 Aguacates
0804. 50. 11 Guayabas frescas
0804. 50. 21 Mangos frescos
0804. 50. 30 Mangostanes
0805. 10. 11 Naranjas dulces
0805. 10. 12 Naranjas agrias
0805. 20 Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios.
0805. 50 Limones y limas
0805. 40. 00 Toronjas y pomelos
0805. 90. 00 Los demás agrios (cítricos) frescos o secos
08. 07 Melones, sandías y papayas, frescos
0809. 29. 00 Las demás cerezas
0810. 10. 00 Fresas (frutillas)
0810. 90. 10 Chinolas, granadillas (maracuyá, parchas y demás frutas de la pasión)
0810. 90. 20 Limoncillos (quenepas o mamoncillos)
0810. 90. 30 Guanábanas
0810. 90. 40 Mameyes
0810. 90. 50 Zapotes y zapotillos
0810.90. 60 Tamarindos
0810. 90. 70 Jobos
Café
0901. 11. 00 Café sin tostar sin descafeinar
0901. 90. 20 Cáscara y cascarilla de café
Cereales, Harinas, Granos Trabajados
10. 01 Trigo y morcajo (tranquillón)
10. 04 Avena
10. 05 Maíz
10. 06 Arroz
Productos de Molinería
1101.00. 00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
11. 02 Harina de cereales, excepto de trigo o morcajo (tranquillón)
11. 03 Grañones, sémola y “pellets “, de cereales.
11. 04 Granos de cereales trabajados de otro modo, excepto el arroz de la partida No.

10.06, germen de cereales entero, aplastados, en copos o molidos.

1109. 00. 00 Gluten de trigo, incluso seco
Semillas Oleaginosas y Otras Semillas (Para Grasas, Siembra o Alimentos Animales
12. 01 Habas de soya, incluso quebrantadas
12. 02 Cacahuates (maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara o quebrantados)
12. 03 Copra
12. 04 Semilla de lino, e incluso quebrantada
12. 05 Semilla de nabo o de colza, incluso quebrantada
12. 06 Semilla de girasol, incluso quebrantada.
12. 07 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados
12. 08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la Harina de mostaza
12. 09 Semillas, frutos y esporas, para siembra
1213. 00. 00 Paja y cascabillo de cereales en bruto, incluso picados molidos o prensados o en

“pellets “

12. 14 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en “pellets “
Embutidos
1601. 00. 21 Salchichas, salamis y salchichones de aves de la partida 01.05
1601. 00. 29 Los demás salchichas, salamis y salchichones
1601.00. 30 Chorizos, longanizas y mortadelas
1601. 00. 40 Morcillas y butifarras
2106. 90. 30 Hidrolizados de proteínas
3504. 00. 10 Peptonas y sus derivados
3917. 10. 00 Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos
3917. 39.10 Tripas sintéticas de plásticos coextruido para embutidos
Cacao
18. 01 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado
18. 02 Cascara, películas y demás residuos de cacao
Alimentos Infantiles, Pastas, Pan.
1901. 10. 10 Leche maternizada o humanizada, para la venta al por menor
1902. 11.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo
1905. 10. 00 Pan crujiente llamado “Knackebrot”
1905. 20. 00 Pan de especias
Bebidas
2201.10 00 Agua natural y agua mineral natural embotellada o no, excluida el agua mineral artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizados, hielo y nieve u otro edulcorante ni aromatizados, hielo y nieve.
Insumos Pecuaria
1518. 00. 10 Grasa amarilla
2301. 20. 10 Harina, polvo y “pellets ” de pescado
2302. 30. 00 Salvados, moyuelos y otros residuos del cernido, de trigo soya, incluso molidos o en “pellets”
2304. 00. 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soya, incluso molidos o en “pellets”
2305. 00. 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”
2306.10. 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de semillas de algodón
2306. 20. 00 Torta y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de semillas de lino
2306. 30. 00 Torta y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de semillas de girasol
2306. 40. 00 Torta y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de semilla nabina o de colza
2309. 90. 10 Preparación forrajeras con adición de melazas o de azúcar
2309. 90. 20 Pre mezclas para la elaboración de alimentos compuestos completos o de alimentos “complementarios “
2309. 90. 30 Alimentos para aves
2309. 90. 40 Alimentos para peces
2309. 90. 90 Los demás
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en “pellets”, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte
2308. 90. 10 De residuos sólidos secos de la extracción de jugos cítricos
2308. 90. 20 De cascaras de agrios (cítricos) secos
Combustibles
27. 01 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
Hullas, incluso pulverizada, pero sin aglomerar.
2701. 11. 00 Antracitas
2701. 12. 00 Hulla bituminosa
2701. 19. 00 Las demás hullas
2701. 20. 00 Briquetas, ovoides, y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla
27. 02 Lignitos, incluso aglomerados excepto el azabache.
2702.10. 00 Lignitos, incluso pulverizados, pero sin Aglomerar
2702. 20. 00 Lignitos aglomerados
2709. 00. 00 Aceites crudos de petróleo o de mineral Bituminoso
2710. 12. 11 Gasolina de aviación
2710. 12. 19 Las demás gasolinas
2710. 12. 20 Carburantes tipo gasolina, para reactores y Turbinas
2710. 12. 30 Espíritu de petróleo (“White Spirit”)
2710. 12. 41 Queroseno
2710. 12. 49 Los demás Carburantes tipo queroseno
2710. 12. 50 Gasoil (gasóleo)
2710. 12. 60 Fueloil (fuel)
2711. 11. 00 Gas natural, licuado
2711. 12. 00 Propano, licuado
2711. 13. 00 Butanos, licuados
2711. 14. 00 Etileno, propileno, butileno y butadieno, licuados
2711. 19. 00 Los demás gases de petróleo licuados
2711. 21. 00 Gas natural, en estado gaseoso
2711. 29. 00 Los demás gases de petróleo en estado gaseoso
2716. 00. 00 Energía eléctrica
Medicamentos
30. 01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso

pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

30. 02 Sangre humana; sangre animal preparada para uso terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares
30. 03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30 02, 30.05 o 30 06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor
30. 04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30 05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor
30. 05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo apósitos, esparadrapos, sinapismos),impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios
30. 06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 del Capítulo 30
Abonos y sus Componentes
2302. 10. 00 Salvado o Afrecho de maíz
2507. 00. 00 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.
2518. 10. 00 Dolomita sin calcinar ni sintenzar, llamada «cruda»
2530. 20. 00 Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales)
28. 25 Hidrazina e hidroxilamina y sus salesinorgánicas, las demás bases inorgánicas, los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales.
2833. 11. 00 Sulfatos de disodio
2833. 19. 00 Los demás sulfatos de sodio
2833. 21. 00 De magnesio
2833. 22. 00 De aluminio
2833. 24. 00 De níquel
2833. 25. 00 De cobre
2833. 27. 00 De bario
2833. 29. 10 De cromo
2833. 29. 20 De cinc
2833. 29. 30 Ferroso
2833. 29. 90 Los demás
2833. 30. 00 Alumbres
2833. 40. 00 Peroxosulfatos (persulfaltos)
2834. 10. 00 Nitritos
2834. 21. 00 Nitratos de potasio
2834. 29. 00 Los demás nitratos
2835. 25. 00 Hidrógeno ortofosfato de calcio (fosfato dicálcico)
2835. 26. 00 Los demás fosfatos de calcio
2835. 29. 10 Fosfatos de trisodio
2835. 29. 90 Los demás fosfatos
2841. 70. 00 Molibdatos
2930. 40. 00 Metionita
3101. 00. 00 Abonos de origen animal o vegetal incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal
3102. 10. 00 Urea, incluso en disolución acuosa
3102. 21. 00 Sulfato de amonio
3102. 30. 00 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa
3102. 40. 00 Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante
3102. 50. 00 Nitrato de sodio
3102. 80. 00 Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal
3103. 10. 00 Superfosfatos
3103. 90. 20 Escorias de desfosforación
Abonos minerales o químicos fosfatados
3103. 90. 10 Hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor superior o igual al 0.2%
3103. 90. 90 Los demás abonos minerales o químicos fosfatados
Abonos minerales o químicos potásicos
3104. 90. 20 Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto
3104. 20. 00 Cloruro de potasio
3104. 30. 00 Sulfato de magnesio y potasio
3104. 90. 90 Los demás abonos minerales o químicos potásicos
Abonos minerales o químicos con dos o tres de los elementos fertilizantes nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos, productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg
3105. 10. 00 Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10kg
3105. 20. 00 Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes nitrógeno, fósforo y Potasio
3105. 30. 00 Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
3105. 40. 00 Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes nitrógeno y fósforo.
3105. 51. 00 Que contengan nitratos y fosfatos
3105. 59. 00 Los demás
3105. 60. 00 Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes fósforo y potasio
3105. 90. 10 Los demás.

Nitrato sódico potásico (salitre)

3105. 90. 20 Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes:

nitrógeno y potasio

3105. 90. 90 Los demás
Agentes de superficie orgánica, incluso acondicionados para la venta al por menor.
3402. 11. 00 Amónicos
Insecticidas, Raticidas y Demás Anti roedores, Fungicidas, Herbicidas
3808. 91 Insecticidas
3808. 92 Fungicidas
3808. 93 Herbicida, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas
3808. 94 Desinfectantes
3808. 99 Los demás productos similares
Otros Insumos o Bienes de Capital Agropecuarios
3920. 49. 10 Revestimientos biodegradables para uso agrícola
3923. 21. 10 Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de polímeros de etileno impregnados para protección de racimos de banano
3923. 29. 10 Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de los demás plásticos impregnados para protección de racimos de banano
4823. 70. 10 Bandejas o continentes alveolares para envases de huevos
5407. 20. 10 Tejidos fabricados con tiras o formas similares de sarán (policloruro de vinilideno), para uso agrícola
6306. 12. 20 Toldos de sarán (policloruro de vinilideno), para uso agrícola
7612. 90. 10 Envases (bidones) para el transporte de leche
8201. 90. 20 Las demás herramientas para desarmes, selección y deshojes de banano
8419. 31. 00 Secadores para productos agrícolas
8419. 50. 10 Pasteurizadores
8419. 50. 20 Condensadores de uso agroindustrial para la elaboración de concentrados de jugos de frutas u otros vegetales
8419. 89. 10 Pasteurizadores
8419. 89. 31 Evaporadores de uso agroindustrial para la elaboración de concentrados de jugos de frutas u otros vegetales
8419. 89. 40 Aparatos y dispositivos para torrefacción de café
8419. 89. 50 Deshidratadores de vegetales, continuos o en baches
8424. 81. 11 Sistema de riego
8424. 81. 12 Equipo para fumigación agrícola
8432. 10. 00 Arados
8432. 21. 00 Gradas (rastras) de discos
8432. 29. 10 Las demás gradas
8432. 29. 20 Escarificadores y extirpadores; escarbadores y Binadoras
8432. 29. 30 Cultivadora y azadas rotativas (rotocultores)
8432. 30. 00 Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras
8432. 40. 00 Espaciadores de estiércol y distribuidores de Abonos
8433. 20. 00 Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor
8433. 51. 00 Cosechadoras-trilladoras
8433. 52. 00 Las demás máquinas y aparatos para trillar
8433. 53. 00 Máquina de cosechar raíces o Tubérculos
8433. 59. 10 Máquinas para cosechar
8433. 59. 20 Desgranadoras de maíz
8433. 60 Máquinas para la limpieza o clasificación de huevos, frutas u otros productos agrícolas
8433. 60. 10 Clasificadoras de huevos
8433. 60. 20 Clasificadoras de frutas u otros frutos y de hortalizas
8433. 60. 90 Las demás clasificadoras
8433. 90. 00 Partes
8434. 10. 00 Máquinas de ordeñar
8434. 20. 00 Máquinas y aparatos para la industria lechera, exceptuando cubos, bidones y similares
8434. 90. 00 Partes para máquinas y aparatos de la industria lechera
8435. 10. 00 Máquinas y aparatos para la producción de vino, sidra, jugos de frutas o bebidas similares
8435. 90. 00 Partes
8436. 10. 00 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales
8436. 21.00 Incubadoras y criadoras
8436.29 10 Bebederos automáticos
8436. 29. 90 Las demás máquinas y aparatos para la avicultura
8436. 91.00 Partes de máquinas y aparatos para la avicultura
8436. 99. 00 Las demás partes
8437. 10. 10 Máquinas clasificadora de café
8437. 10. 90 Máquinas para la limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina seca
8437. 80. 11 Máquinas y aparatos para la trituración o molienda de los cereales de consumo pecuario
8437. 80. 19 Las demás máquinas y aparatos para la trituración o molienda
8437. 80. 91 Las demás máquinas y aparatos para el tratamiento de arroz
8437. 80. 99 Las demás máquinas y aparatos de la partida 84 37
8438. 60. 00 Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas
8438. 80. 10 Descascarilladoras y despulpadoras de café
8438. 80. 20 Máquinas y aparatos para preparar pescados, crustáceos y moluscos y demás invertebrados acuáticos
8701. 10. 00 Motocultores
8701. 90. 10 Tractores agrícolas de ruedas
9406. 00. 40 Invernaderos de sarán (policloruro de vinilideno) para uso agrícola
Libros y Revistas
4901. 10. 00 Libros, folletos y similares, en hojas sueltas, incluso plegadas de contenido científico, didáctico y educativo
4901. 91. 00 Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos
4901. 99. 00 Los demás libros, folletos, impresos y similares
4902. 10. 00 Publicaciones periódicas que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo
4902. 90. 00 Las demás publicaciones periódicas, siempre que sean de contenido científico, didáctico y educativo
4903. 00. 00 Álbumes o libros de estampas para niños y cuadernos infantiles para dibujar o colorear
Material Educativo a Nivel Preuniversitario
4820. 20. 00 Cuadernos
4911. 91. 10 Estampas, grabados y fotografías para la Enseñanza
9608. 10. 20 De funda o capuchón de plástico
96. 09 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y carboncillos (Excluidos el jaboncillo de sastre)
9610. 00. 00 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados
Otros Productos
87. 13 Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos, incluso con motor de propulsión
9021. 31. 00 Prótesis articulares
  • Las importaciones definitivas de bienes de uso personal efectuadas con franquicias de derechos de importación, con sujeción a los regímenes especiales relativos a equipaje de viaje de pasajeros, de personas con discapacidad, de inmigrantes, de residentes en viaje de retorno, de personal del servicio exterior de la Nación y de cualquier otra persona a la que se dispense ese tratamiento especial.
  • Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos de importación por las instituciones del sector público, misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y regionales de los que la República Dominicana forma parte.
  • Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del pago de derechos de importación.
  • Las importaciones de bienes amparadas en régimen de internación temporal.
  • Las importaciones de máquinas y piezas de repuestos para las mismas, materias primas e insumos y equipos y sus repuestos, realizadas por empresas de las zonas francas industriales de exportación, directamente vinculada con su actividad industrial.
  • Las importaciones de cualquier otro bien incluido en los literales (a)- (j) del artículo 13 de la Ley No. 14-93 y sus modificaciones.

Párrafo I. Cuando la importación hubiere gozado de un tratamiento especial en razón del destino expresamente determinado y, en un plazo inferior a los tres años a contar del momento de la importación, el importador de los mismos cambiare su destino, nacerá para éste la obligación de ingresar la suma que resulte de aplicar, sobre el valor previsto en el numeral 2) del artículo 338 de este Título, la tasa a la que hubiere estado sujeta en su oportunidad de no haber existido el referido tratamiento. Este pago deberá ejecutarse dentro de los diez días de realizado el cambio.

Párrafo II. Los nitratos de potasio, de amonio, sodio, mezcla de urea con nitrato de amonio, cloruro de potasio y productos similares, que se destinen a la formulación de explosivos, fuegos artificiales, quedan excluidos de la lista de bienes exentos prevista en el presente artículo.

Párrafo III. Las materias primas, material de empaque e insumos utilizados directamente en la producción de los siguientes bienes estarán exentos del pago del impuesto establecido en el artículo 345, siempre que sean importados o adquiridos en el mercado local por los propios productores.

Código Arancelario Descripción
Leche
Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas con contenido de materias grasas inferior o igual a 1.5% en peso:
0402. 10. 10 Acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5kg
0402. 10. 90 Las demás
0402. 21. 10 Acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5kg
0402. 21. 90 Las demás
0402. 91. 10 Leche evaporada
Cereales y Productos de Molinería
10. 06 Arroz
1101. 00. 00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
11. 02 Harina de cereales, excepto de trigo o morcajo (tranquillón)
11. 03 Grañones, sémola, y “pellets”, de cereales
11. 04 Granos de cereales trabajados de otro modo, excepto el arroz de la partida No. 10.06, germen de cereales entero, aplastados, en copos o molidos
1109. 00. 00 Gluten de trigo, incluso seco
Habichuelas
07. 13 Hortalizas de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
Pollo y Embutidos
0207. 11 Carne de gallo o gallina sin trocear fresco o refrigerado
0207. 12 Carne de gallo o gallina sin trocear congelado
0207. 13 Trozos y despojos frescos o refrigerados
0207. 14 Trozos y despojos congelado
1601. 00. 21 Salchichas y salchichones de aves de la partida 01.05
1601. 00. 29 Los demás salchichas y salchichones y salamis
1601. 00. 30 Chorizos, longanizas y mortadelas
1601. 00. 40 Morcillas y butifarras
3808. 91 Insecticidas
3808. 92 Fungicidas
3808. 93 Herbicida, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas
Material Educativo
4901. 10. 00 Libros, folletos y similares, en hojas sueltas, incluso plegadas de contenido científico, didáctico y educativo
4820. 20. 00 Cuadernos

Párrafo IV. Están exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) las importaciones y adquisiciones en el mercado local las materias primas, material de empaque, insumos, maquinarias, equipos y sus repuestos directamente relacionados con la fabricación o producción de medicinas para uso humano y animal, fertilizantes, agroquímicos y alimentos para animales cuando sean adquiridos por los propios laboratorios farmacéuticos, fábricas de fertilizantes, agroquímicos y alimentos de animales, los insumos para la fabricación de fertilizantes, e insumos para producción de alimentos de animales, de acuerdo con lo que dicte el reglamento de aplicación de los títulos II y III del Código Tributario de la República Dominicana. En caso de que la importación se realice para fines distintos a los contemplados en este párrafo, la Dirección General de Aduanas procederá al cobro de los derechos arancelarios y a la penalización del importador conforme lo establecido en la Ley de Aduanas vigente.

Párrafo V. La Administración Tributaria reglamentará la aplicación de los párrafos anteriores.

Artículo 344.- Servicios Exentos. (Modificado por la Ley No. 253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012.) La provisión de los servicios que se detallan a continuación está exenta del pago del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios.

  • Servicios financieros, incluyendo seguros.
  • Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
  • Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
  • Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
  • Servicios de alquiler de viviendas.
  • Servicios de salud.
  • Servicios educativos y culturales.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios de Salones de Belleza y Peluquerías.