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Arts. 91 al 138 | Mandamiento de Pago y Procedimiento de Cobro Compulsivo de La deuda Tributaria

Artículo 100. Del Embargo Y Del Procedimiento De Apremio. Se procederá a practicar el embargo de los bienes del deudor, sin necesidad de ningún orden de prelación.
Párrafo I. Si hubiera dinero en efectivo, se hará constar la cantidad y clase de moneda. El funcionario actuante lo depositará en una institución bancaria, a menos que entre el embargante y el embargado convengan elegir otro depositario.
Artículo 101. No podrán ser embargados:
1ro. El lecho cotidiano del embargado y de los familiares que habiten con él así como las ropas de uso de los mismos.
2do. Los títulos, diplomas y libros relativos a la profesión del embargado.
3ro. Los equipos y aparatos dedicados a su profesión u oficio, a la enseñanza, a la práctica o al ejercicio de ciencias y artes, hasta el valor de RD$100,000.00, elegidos por el embargado.
4to. Los instrumentos de artesanos y de los obreros, necesarios para el arte u oficio a que puedan estar dedicados.
Artículo 102. El embargo se entenderá practicado por la entrega real o simbólica de los bienes al depositario designado. En los casos en que no se haya designado un depositario, se presume que el deudor ha sido designado hasta el nombramiento de un nuevo depositario.
Párrafo I. Tratándose del embargo de bienes inmuebles, éstos se consideran embargados por la inscripción o transcripción del acto de embargo en la oficina del Registrador de Títulos o en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, con lo cual la inscripción o transcripción de dicho acto produce, respecto de terceros, todos los efectos que la ley le atribuye al embargo.
Párrafo II. De igual modo se procederá en caso de bienes embargados que deban inscribirse en registros especiales (Vehículos y cualesquiera otros bienes muebles).
Artículo 103. Cuando el funcionario actuante encontrare oposición por parte del embargado o terceras personas que hagan impracticable o insuficiente el embargo, podrá aquél requerir directamente el auxilio de la fuerza pública para trabar del mismo.
Artículo 104. El acta de embargo contendrá:
1ro. Fecha, hora y lugar donde se practique el embargo, así como el nombre y domicilio del deudor y del tercero en cuyo poder se encontraren los bienes embargados.
2do. Individualización de los bienes y firma del funcionario actuante, así como de los testigos requeridos al efecto y generales de estos.
3ro. Referencia a la providencia que ordena el embargo, así como indicación de la suma por la cual se verifique.
4to. Descripción precisa y detallada de los bienes embargados, según su naturaleza, peso y medida, si esto último fuere necesario para su individualización.
5to. Tratándose de bienes inmuebles, contendrá además la descripción del inmueble en los siguientes términos: número del solar o parcela, designación catastral, número de manzana, linderos, superficie, designación de las mejoras y contenencias, indicando calle y número, provincia, municipio o sección donde los bienes radiquen; certificado de título o documento que ampara el derecho de propiedad, así como mención de los gravámenes existentes.
6to. La designación del depositario de los bienes que se embarguen la cual podrá recaer en el propio ejecutado o en otras personas o entidades que cumplan funciones ajenas a la Administración Tributaria. Los depositarios tendrán el carácter legal de administradores de los bienes embargados o de interventores en las empresas embargadas.
Artículo 105. El acta de embargo deberá redactarse en el lugar mismo y en el instante de practicarse el embargo, la que será firmada por el funcionario actuante, los testigos, el depositario y el ejecutado, a quienes se les entregará una copia de la misma. En caso de que el ejecutado se negare a firmarla, se dejará constancia de ello en el acta, que será firmada por el funcionario actuante y dos testigos.
Artículo 106. Los ejecutados deberán proporcionar a los funcionarios actuantes una declaración jurada actualizada de sus bienes, cuando les fuese solicitada por éstos. Cualquier rebeldía o negativa, salvo causa de fuerza mayor, de parte de los ejecutados configura la infracción por incumplimiento de deberes formales.

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