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Arts. 91 al 138 | Mandamiento de Pago y Procedimiento de Cobro Compulsivo de La deuda Tributaria

Párrafo II. Si en la Resolución se acogieren las excepciones, se ordenará por la misma solución, levantar el embargo y dejar sin efecto la ejecución, disponiendo las medidas administrativas correspondientes.
Artículo 118. Si la Jurisdicción Contencioso Tributaria confirmar a la Resolución objeto de recurso y el reclamante hubiere cumplido con la consignación a que se refiere el artículo anterior, se continuará la ejecución por el saldo insoluto; en cambio, si se revoca la resolución recurrida, se ordenará por la misma resolución de revocación el levantamiento del embargo, las restituciones al embargado que fuesen procedentes y el término de la ejecución.
Artículo 119. De La Subasta De Los Bienes Embargados. Cuando deba continuarse el procedimiento de apremio, el Ejecutor Administrativo ordenará el retiro de las especies embargadas y su entrega a la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, para la subasta de las mismas, tratándose de bienes muebles corporales. La Resolución señalará, además, la fecha en que se llevará a efecto la subasta de los bienes embargados, la que se realizará en un término no menor de treinta (30) días a partir del embargo, dicha resolución será notificada al ejecutado y a los intervinientes, conjuntamente con una copia del acta de embargo, cinco días antes, por lo menos, a la fecha de la subasta.
Artículo 120. El remate de los bienes embargados se verificará en el lugar que al efecto designe la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, previa publicación de dos avisos por lo menos en días distintos, en un periódico de la localidad o de circulación nacional; copia de los cuales se fijarán en el local donde deba realizarse la subasta.
Artículo 121. Los avisos deberán contener las siguientes menciones: nombre y domicilio del ejecutado; naturaleza de los bienes embargados; fecha, hora y lugar en que se llevará a efecto el remate, así como cualquiera otra mención que la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad estimare conveniente.
Párrafo I. Tratándose de bienes inmuebles embargados deberán indicarse en dichos avisos las menciones contenidas en el inciso 5to. del Artículo 104 de este Código.
Artículo 122. La subasta se hará bajo la presencia de un funcionario designado al efecto por la Administración ejecutante, quien firmará el acta de adjudicación junto con el adjudicatario y la persona indicada por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad para llevar a cabo la subasta.
Artículo 123. Los subastadores deberán depositar en la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, a la orden del Ejecutor Administrativo, el importe cuando menos del diez por ciento del valor de los bienes que hubieren subastado, como garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan; suma que se abonará al precio de la subasta, siguiéndose los procedimientos establecidos para la misma.
Artículo 124. Podrán hacerse posturas por escrito antes de la fecha fijada para la subasta,
debiendo acompañarse conjuntamente con dicho escrito el recibo del diez por ciento del valor que se ofrece, depositado en la forma indicada en el artículo anterior; suma que se abonará al precio de la subasta o se le restituirá al depositante en caso de no resultar adjudicatario.
Artículo 125. Tratándose de bienes muebles, el mínimo para las posturas será el valor que previamente les sea asignado por la Caja de Ahorros para Obreros yMonte de Piedad.
Párrafo I. Cuando los bienes embargados sean de naturaleza inmobiliaria, el mínimo para posturas será el valor de tasación oficial de las oficinas del Catastro Nacional, disminuido en un veinticinco por ciento.
Artículo 126. El día de la subasta pública se pasará lista de las personas que hubieren presentado posturas por escrito y se hará saber a los que estén presentes cuál es la mayor. En caso de que la postura mayor sea menor al valor asignado a los bienes subastados se concederá un término de cinco minutos por si alguien quisiera mejorarla. Luego se procederá a la adjudicación de quien hubiere hecho la mejor postura.

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