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Arts. 91 al 138 | Mandamiento de Pago y Procedimiento de Cobro Compulsivo de La deuda Tributaria

Párrafo I. En el caso del inciso c), tan pronto el ejecutado haya interpuesto el recurso, el Tribunal Contencioso Tributario deberá dar conocimiento al Ejecutor Administrativo, a los efectos de la suspensión del procedimiento.
Artículo 136. De Las Tercerías Especiales. Los terceros podrán introducir demandas incidentales de tercería por ante el Ejecutor Administrativo, en los siguientes casos:
a) Cuando invoquen derecho de propiedad sobre bienes embargados y siempre que en el acto de demanda acompañen prueba documentos suficientes a juicio del Ejecutor.
b) Cuando invoquen derecho a ser pagados preferentemente, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 28 de este Código.
Artículo 137. Interpuesta la demanda incidental de tercería, el Ejecutor Administrativo notificará
al ejecutado para que conteste en el plazo de tres días, vencido el cual fijará el término para rendir prueba, que no podrá exceder de diez días, señalando, además, la materia sobre la cual debe recaer y el procedimiento para rendirla.
Párrafo I. El Ejecutor Administrativo podrá dictar cualesquiera otras medidas que considere convenientes para mejor resolver.
Artículo 138. Concluida la tramitación del incidente de tercería, el Ejecutor Administrativo deberá dictar sentencia en un plazo no mayor de cinco días, en contra de la cual procederá el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso Tributario, el que se concederá al sólo efecto devolutivo.

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