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Arts. 244 al 245 | Otros delitos

SUBSECCION 4ta.
OTROS DELITOS

Artículo 244. La falsedad en las declaraciones que de acuerdo con las disposiciones de este Código se presten bajo juramento, se sancionará como delito común de perjurio.
Artículo 245. En caso de que en relación con la materia tributaria, se incurriere en delitos comunes, previstos y sancionados en la Legislación Penal Común, la responsabilidad por éstos se perseguirá independientemente de la que corresponda por infracciones pecuniarias.