Home » Legal » Codigo Tributario » Arts. 4 al 14 | Sujetos Pasivos de La Obligacion Tributaria » Page 3

Arts. 4 al 14 | Sujetos Pasivos de La Obligacion Tributaria

Artículo 13. Personas Domiciliadas En El Extranjero. Las personas domiciliadas en el extranjero, si tienen establecimiento permanente en el país, se regirán por las normas generales; en los demás casos, tendrán el domicilio de su representante o si no lo tienen, tendrán como domicilio el lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.
Artículo 14. Domicilio De Elección. Los contribuyentes y responsables podrán fijar un domicilio de elección con la aprobación expresa de la Administración Tributaria. El domicilio así constituido es válido para los efectos tributarios.
Párrafo I. En todas las actuaciones ante la administración deberá consignarse este domicilio, el cual se considerará legalmente existente mientras la Administración Tributaria no apruebe expresamente el cambio de él.
Párrafo II. La Administración Tributaria podrá en cualquier momento requerir la constitución de un nuevo domicilio, cuando fuere conveniente para sus fines.