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Arts. 296 al 298 | Tasas del Impuesto

CAPITULO VI
TASAS DEL IMPUESTO

Artículo 296. Tasa del Impuesto de las Personas Físicas. (Modificado por la Ley 253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012). Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala:
1. Rentas hasta los RD$399,923.00 exentas;
2. La excedente a los RD$399,923.01 hasta RD$599,884.00, 15%,
3. La excedente de RD$599,884.01 hasta RD$833,171.00, 20%,
4. La excedente de RDS833,171.01 en adelante, 25%.
Párrafo I. La escala establecida será ajustada anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año inmediatamente anterior, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.
Párrafo II. Para los años fiscales 2013, 2014 y 2015 no se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior en consecuencia quedará sin efecto durante ese período el numeral 1, literal a), del artículo 327 del presente Código.
Artículo 297. Tasa del Impuesto a las Personas Jurídicas. (Modificado por la Ley 253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012). Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán el veintiocho por ciento (28%) sobre su renta neta gravable. A los efectos de la aplicación de la tasa prevista en este artículo, se consideran como personas jurídicas:
a. Las sociedades comerciales, accidentales o en participación y las empresas individuales de responsabilidad limitada.
b. Las empresas públicas por sus rentas de naturaleza comercial y las demás entidades contempladas en el artículo 299 de este título, por las rentas diferentes a aquellas declaradas exentas.
c. Las sucesiones indivisas.
d. Las sociedades de personas.
e. Las sociedades de hecho.
f. Las sociedades irregulares.
g. Cualquier otra forma de organización no prevista expresamente cuya característica sea la obtención de utilidades o beneficios, no declarada exenta expresamente de este impuesto.
Párrafo I. La tasa establecida en este artículo aplicará para todos los demás artículos que establecen tasas en el Título II del Código Tributario, a excepción de los artículos 296,
306, 306 bis, 308 y 309.
Párrafo II. A partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá la tasa prevista en la parte capital del presente artículo en la forma siguiente:
i) Ejercicio fiscal 2014: 28%;
ii) A partir del ejercicio fiscal 2015: 27%.
Artículo 298. Derogado por la Ley 253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012.