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OPERACIONES COMPARABLES

Son operaciones comparables aquellas entre las que no existen diferencias económicas significativas que afecten el precio del bien o del servicio o el margen de la operación o, cuando existan dichas diferencias, puedan eliminarse mediante ajustes razonables, de conformidad con las previsiones del Artículo 3, Párrafo V de la presente Norma General.