La acción para reclamar la nulidad o rescisión de una convención prescribe por el termino de 5 años, a menos que una ley especial indique un periodo de tiempo menor.
Ese periodo de prescripción tiene las siguientes limitaciones:
1-Cuando la convención ha sido obtenida mediante el uso de violencia, el periodo se inicia cuando esta termina;
2-Cuando la convención ha sido obtenida mediante error o dolo, la prescripción se inicia cuando se han descubierto.
3-Respecto a los actos suscritos por los menores de edad, el periodo de prescripción se inicia desde el día de su mayoría de edad.
El beneficio de restitución consiste en poner las cosas en el mismo estado en que estaban antes de la existencia del acto jurídico que dieron lugar a su nacimiento.
Los menores no pueden reclamar el beneficio de la restitución cuando las convenciones se ha hecho con el consentimiento y asistencia de las personas que deben presentarlo para la valides de su matrimonio.
Cuando se ha llenado las formalidades requeridas respecto a los menores en la enajenación de inmuebles o partición Sucesoral, estos actos son considerados como si lo hubieran hecho siendo mayores de edad.