Home » Capsulas Juridicas » Derecho Civil » Los que pueden comprar o vender

Los que pueden comprar o vender

Toda persona que sea capaz o a quienes la ley no se lo prohibe pueden comprar o vender, excepto los esposos, ya que entre ellos solo puede ocurrir una compra o venta en los siguientes casos:

  1. Cuando uno de los esposos cede bienes al otro, estando separado de él judicialmente, como pago de sus derechos;
  2. Cuando la cesión hecha por el marido a la mujer, aunque no esté separado, reconoce una causa legítima, tal como la reinversión de sus inmuebles enajenados o la del metálico que a ella pertenecían, si estos inmuebles o dinero no entran en la comunidad;
  3. Cuando la mujer cede bienes a su marido para pagarle la suma que ella le prometiere en dote, y cuando hay exclusión de comunidad; salvándose, en estos tres casos, los derechos de los herederos de las partes contratantes, si en ello hay ventaja indirecta.

Asimismo no pueden hacerse adjudicatario ni por ellos mismos ni por terceras personas las siguientes:

  1. los tutores de los bienes de aquellos cuya tutela ejercen;
  2. los mandatarios, de los bienes que se han encargado de vender;
  3. los administradores de los de los municipios, o de los establecimientos públicos confiados a su cargo;
  4. los oficiales públicos, de los bienes nacionales, cuya venta se hace por su ministerio.

Tampoco pueden hacerse cesionarios de los derechos de bienes y capitales que en ejercicio de sus funciones esten bajo su decision, las siguientes personas:

  1. Los jueces o sus suplentes,
  2. Los magistrados en funciones del ministerio público,
  3. Secretarios de tribunales o juzgados,
  4. Abogados,
  5. Alguaciles,
  6. Defensores de oficio y
  7. Los Notarios.

Fuente: Código Civil | Artículos:  1594 – 1597