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Regimen de la Comunidad y la Comunidad Legal

El regimen de la comunidad es el formado por la totalidad o parte de los bienes de los esposos, los cuales forman una masa comun que en principio debe dividirse al momento de disolverse la comunidad.

El regimen de la comunidad puede ser:

 – Convencional, regimen en el cual las normas legales estipuladas por las partes (esposa y esposo) rigen su comunidad matrimonial. Implica la existencia de un contrato de matrimonio.

De gananciales, es el regimen convencional cuyo activo lo integran los bienes adquiridos durante la comunidad, y cuyo pasivo es el adquirido durante el matrimonio, con autorizacion de la mujer.

– Legal, es el regimen establecido por los esposos que no realizan contrato de matrimonio. Es el regimen por defecto en ausencia de estipulaciones de los esposos. El activo lo constituye todos los bienes muebles

presentes y futuros, y los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio.

– Universal, es un regimen convencional mediante el cual los esposos estipulan que el activo de la comunidad seran todos los bienes muebles e inmuebles presentes y futuros, o sus bienes presentes solamente,

o solo sus bienes futuros, y en el que todas las deudas son parte de la comunidad.

Independietemente del regimen establecido por los esposos esta se inicia desde el dia que el matrimonio es contraido por ante el oficial del estado civil, y bajo ningun concepto puede estipularse que inicie en otra fecha.

Cuando los esposos solo deciden casarse sin estipular nada sobre la comunidad esta por defecto es comunidad legal.