Los esposos por acuerdo muto pueden excluir de la comunidad matrimonial todo su mobiliario tanto presente como futuro. En caso de que se estipule que se comprometen aportar a la comunidad el mobiliario hasta cierto valor, se deduce que el resto se excluye o reserva.
En caso de que se comprometan en aportar mobiliario en la comunidad hasta cierto valor, este acuerdo o declaración hace al esposo deudor de la comunidad por la suma prometida en aportar.
En caso de disolución de la comunidad el esposo tiene derecho a recobrar el mobiliario aportado, o el excedente del monto que se haya comprometido en aportar, sujeto a inventario.
El mobiliario que recae en cualquiera de los dos esposos debe hacerse constar por inventario. En caso de ausencia de inventario el marido no puede recobrar su importe, no obstante esta regla no se aplica a la mujer, para lo cual solo bastará cualquier titulo, testigo o pública notoriedad.
Fuente: Código Civil | Artículos: 1500 – 1504