Es un regimen de comunidad convencional en el que los esposos pueden establecer en su contrato de matrimonio que acuerdan una comunidad universal de sus bienes. Ese acuerdo puede ser en cuanto a la naturaleza de los bienes o en cuanto al tiempo de posesion de los mismos.
En cuanto a su naturaleza la convencion puede disponer sobre los siguientes bienes:
- Bienes Muebles y
- Bienes Inmuebles
En cuanto al tiempo de posesion, los esposos pueden estipular que:
- La comunidad es sobre los bienes presentes y futuros,
- La comunidad es solamente sobre los bienes presentes, y
- La comunidad es solamente sobre los bienes futuros.
Fuente: Código Civil | Artículos: 1526 – 1528