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Partición del activo de la comunidad

Cuando la comunidad es aceptada por los esposos, en el momento de su partición los esposos y sus herederos deben restituir a la masa de bienes existentes todo lo que deben a la comunidad, incluyendo los bienes que hayan tomado para dotar a un hijo de la comunidad, sin el consentimiento del otro.

Asimismo cada esposo retira de la comunidad lo siguiente:

  1. Sus bienes personales que no hayan entrado en comunidad, o los que se hayan adquirido en su reemplazo,
  2. El importe de los inmuebles de la comunidad de los cuales no se les haya dado el reemplazo, y
  3. Las indemnizaciones que le deban a la comunidad.

Los recobros antes indicados tienen prelacion para la mujer, y se ejercen en el siguiente orden:

  1. Sobre el efectivo de la comunidad, 
  2. Sobre los bienes muebles de la comunidad, y 
  3. Sobre los bienes inmuebles de la comunidad, otorgando elección a la mujer.

En caso de insuficiencia de activos para solventar los recobros de la mujer, esta puede reclamar sobre los bienes personales del marido, no obstante los recobros del marido se limitan a los bienes de la comunidad. 

Después de que ambos esposos han realizado sus recobros, el resto del activo se divide en partes iguales. Asimismo si alguno de los esposos ha ocultado o distraído algún bien de la comunidad perderá sus derechos sobre el mismo en su proporción correspondiente.

Las donaciones que mutuamente puedan haberse realizado los esposos, solo se realizan en la proporción  que tenga el donante en la comunidad, y sobre sus bienes personales.

Fuente: Código Civil – artículos 1468-1481