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Activo de la Comunidad

El activo de la comunidad matrimonial se conforma por:

  • Todo el mobiliario que los esposos tengan el dia de matrimonio, y tambien todo el que le corresponda durante el matrimonio ya sea por suscesion o por donacion.
  • Todos los frutos y rentas que sean percibidos durante el matrimonio procedentes de los bienes que tienen los esposos al dia de su matrimonio, y
  • Todos los inmuebles que adquieran durante el matrimonio.

Debe entenderse por muebles al tenor del articulo 527 y siguientes del Codigo Civil:  a)-Por Naturaleza, aquellos que se pueden transportar ya se apor si mismo o por la fuerza del hombre, y b)-Por disposicion de la Ley, aquellos que por la misma ley son creados, o sea: efectivo, acciones, rentas, certificados, etc.

Aquellos muebles se sean inmuebles por destino, se califican como inmuebles, ya que son parte intrinseca del inmueble en el que se encuentran como son: estanques, peces, comenas, presas, caldera, y todo aquello que es de uso necesario de un inmueble.

En cuantos a los inmuebles se reputa que fue adquirido durante la comunidad a menos que uno de los esposos demuestre que tenia la propiedad o posecion legal anteriormente al matrimonio, o que dicho inmueble fue recibido a titulo de sucesion o donacion. Esto se demuestra comparando la fecha de emision del Certificado de Titulo con la fecha del acta de matrimonio.

Al respecto los inmuebles que los esposos poseen al dia de su matrimonio, o aquellos fueren recibidos  procedentes de una sucesion durante la vigencia del matrimonio, no entran en la comunidad.

Las donaciones de inmuebles que recibe uno de los esposos durante el matrimonio no entra en el activo de la comunidad, a menos que el acto de donacion disponga lo contrario.

Asimismo los inmuebles adquiridos durante el matrimonio a titulo de cambio de uno que no entra en la comunidad, mantiene la misma caracteristicas y por lo tanto no entra en la comunidad, ya que simplemente sustituye el inmueble intercambiado.