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Comunidad con separacion de bienes

Es el regimen matrimonial en el cual los esposos conservan la propieda de sus bienes sin que exista comunidad, no obstante con la obligacion de contribuir a los gastos del hogar.  La separacion de bienes se estipula mediante acto notarial, y debe constar en el acta de matrimonio.

Las caracteristicas principales son:

  1. La separacion de bienes se extiende a todo el patrimonio de los esposos,
  2. Cada esposo conserva la propiedad, administracion y goce de sus bienes,
  3. El marido tiene a su cargo sus deudas y las que se originen por su cuenta durante el matrimonio,
  4. La esposa su tiene su cargo sus deudas, y las contraidas por ella para el sostenimiento del hogar.
  5. Cada esposo tiene derecho a conservar las rentas de sus bienes y el fruto de su trabajo
  6. El esposo puede exigir que la mujer contribuya a la carga del hogar.

Si despues de los 10 años de contraido el matrimonio con separacion de bienes fallece uno de los esposos, sus acreedores, herederos o legatarios no podran ejercer contra el conyugue superviviente ninguna accion en restitucion o devolucion, excepto por causa de transferencias fraudulentas realizadas por el conyugue fallecido un año antes de su fallecimiento.

Fuente: Código Civil | Artículos:  1529 – 1539