Es el regimen matrimonial en el cual los esposos conservan la propieda de sus bienes sin que exista comunidad, no obstante con la obligacion de contribuir a los gastos del hogar. La separacion de bienes se estipula mediante acto notarial, y debe constar en el acta de matrimonio.
Las caracteristicas principales son:
- La separacion de bienes se extiende a todo el patrimonio de los esposos,
- Cada esposo conserva la propiedad, administracion y goce de sus bienes,
- El marido tiene a su cargo sus deudas y las que se originen por su cuenta durante el matrimonio,
- La esposa su tiene su cargo sus deudas, y las contraidas por ella para el sostenimiento del hogar.
- Cada esposo tiene derecho a conservar las rentas de sus bienes y el fruto de su trabajo
- El esposo puede exigir que la mujer contribuya a la carga del hogar.
Si despues de los 10 años de contraido el matrimonio con separacion de bienes fallece uno de los esposos, sus acreedores, herederos o legatarios no podran ejercer contra el conyugue superviviente ninguna accion en restitucion o devolucion, excepto por causa de transferencias fraudulentas realizadas por el conyugue fallecido un año antes de su fallecimiento.
Fuente: Código Civil | Artículos: 1529 – 1539