Para suceder es preciso existir, necesariamente, en el momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente, están incapacitados para suceder: 1ro. El que no ha sido aún concebido; 2do. El niño que no haya nacido viable.
Para suceder es preciso existir, necesariamente, en el momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente, están incapacitados para suceder: 1ro. El que no ha sido aún concebido; 2do. El niño que no haya nacido viable.