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Declaracion de Nacimiento

La declaracion de nacimiento se hara ante el Oficial del Estado Civil correspondiente del lugar en que se verifique el alumbramiento, dentro de los cinco dias despues de este, si alli hubiere Oficial del Estado Civil. Siempre ocurriere el alumbramiento fuera de la poblacion en que encuentra el Oficial del Estado Civil, de hara la declaracion dentro de los quince dias despues del nacimiento del niño, al Alcalde Pedaneo correspondiente.