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La Causa en los Contratos

Es el motivo o fin en vista del cual una persona se obliga frente a otra. Es el fundamento de la obligacion, por lo que una obligacion sin causa  o fundada en una causa falsa o ilicita, es nula. No obstante la obligacion es válida aunque no se explique la causa con la condicion de que se indique. Una causa es ilicita cuando está prohibida por la ley, o cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres. Una causa es falsa cuando no existe, cuando por error se encara como si fuera de la obligación. 

Una causa contraria a la ley o inmoral acarrea la nulidad del acto juridico. Ej: préstamo hecho para jugar, donación hecha con miras al concubinato. 

La causa está indicada cuando se menciona el motivo o el fin del contrato. Ej: Venta, prestamo, donacion, servicios, etc. Serian contrato de venta, contrato de préstamo, contrato de donación, contrato de servicio. Los mismos son válidos aunque no se detallen.