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Las Convenciones y Terceros

Las convenciones legalmente formadas entre las partes tienen fuerza de ley entre quienes la suscriben, no benefician ni perjudican a terceros, excepto en el caso de donaciones. Un tercero es aquella persona que no es parte de una convencion, y por lo tanto no ha consentido la misma, en consencuencia ni se beneficia ni le perjudica. 

En este caso el Codigo Civil dispone una excencion para los acreedores. Es lo que se llama la accion pauliana, llamada tambien accion revocatoria, y ocurre cuando el acreedor hace revocar los actos de su deudor que le causan un perjuicio.  Esta accion no procede en cuanto a los derechos y acciones pecualiares a la personalidad del acreeder.