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Revocacion de Testamentos

Los testamentos solo podrán ser revocados unicamente por la voluntad del testador, ya sea por un testamento posterior, o mediante una declaracion Jurada realizada por el testador ante un Notariio en la cual conste la variacion de la voluntad del testador. El testamento caducará cuando el beneficiario del mismo  no sobreviva al testador. Tambien caducará el testamento cuando el heredero instituido repudia la disposicion testamentaria o se encuentre incapaz de recibir lo que le fue legado Asimismo cuando en vida el testador dispone de una parte o todo lo legado mediante el testamento, esto implicara la revocacion del legado en todo lo que se enajenó. 

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