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Arts. 1780 – 1781 | Contratación De Criados y Obreros

SECCIÓN 1A.:
DE LA CONTRATACIÓN DE CRIADOS Y OBREROS.

Art. 1780.- (Modificado por la Ley 2920, de fecha 11 de junio de 1951). Ninguno puede contratar sus servicios sino por cierto tiempo, o para una empresa determinada.
Art. 1781.- (Modificado por la Ley 2920, de fecha 11 de junio de 1951). El dueño demandado es creído bajo juramento: en lo que se refiere a la cuantía de la retribución, en el pago del salario del año vencido, y en lo que haya dado a cuenta para el año corriente.