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Arts. 551 – 551 | Derecho De Accesión Sobre Lo Que Se Agrega O Incorpora A La Cosa

CAPÍTULO II:
DEL DERECHO DE ACCESIÓN SOBRE LO QUE SE AGREGA O INCORPORA A LA COSA.

Art. 551.- Todo lo que se le agrega o incorpora a la casa, pertenece al dueño de ésta, conforme a las reglas siguientes: