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La Capacidad De Las Partes Contratantes

SECCIÓN 2A.:
DE LA CAPACIDAD DE LAS PARTES CONTRATANTES.

Art. 1123.- Cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley.
Art. 1124.- (Modificado por la Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, G. O. 5535). Los incapaces de contratar son: Los menores de edad; Los sujetos a interdicción, en los casos expresados por la ley; y, generalmente, todos aquellos a quienes la ley ha prohibido ciertos contratos.
Art. 1125.- (Modificado por la Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, G. O. 5535). El menor de edad y el interdicto no pueden atacar sus obligaciones por causa de incapacidad, sino en los casos previstos por la ley.
Las personas capaces de obligarse no pueden oponer la incapacidad del menor o del sujeto a interdicción con quienes contrataren.

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